Todo trabajador cotizante, sea dependiente o independiente, tiene derecho a ser cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, por lo tanto, estamos hablando de todos aquellos afiliados que estén cotizando en alguna AFP y los cuales tendrán cobertura hasta por 12 meses después de la última cotización. Esto quiere decir que, si estuviste cotizando por más de 6 meses y luego quedaste cesante, el seguro seguirá cubriendo hasta por 12 meses más.
Aspectos Formales del SIS
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es un seguro adjudicado mediante licitación pública, efectuado por las AFP en conjunto y que se rige por las normas establecidas en la Ley y en las respectivas Bases de Licitación.
En líneas generales, los criterios de adjudicación son establecidos por normas de carácter general de las Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Valores y Seguros. En tanto la cotización destinada al financiamiento del seguro, tiene el carácter de uniforme para todos los afiliados al sistema.
En este contexto, son las Administradoras de Fondos de Pensión quienes deben transferir la cotización destinada al financiamiento del seguro a las Compañías de Seguros adjudicatarias y, si existe una diferencia entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, ellas mismas deberán enterar la diferencia en cada una de las cuentas de capitalización individual de aquellos afiliados que pagaron una cotización superior a dicha prima.
Si alguna de las compañías de seguros adjudicatarias de licitación se ve en quiebra, las compañías restantes son quienes asumirán el riesgo correspondiente a los siniestros ocurridos desde la quiebra de la compañía y hasta que expire la vigencia del contrato.
Cobertura del SIS
Estos son los afiliados que se encontrarán cubiertos por el SIS:
Trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP... Siempre que su muerte o la declaración de invalidez se produzca en el tiempo en que prestaba servicios, incluso si su empleador no está al día en el pago de las cotizaciones.
Trabajadores dependientes que se encuentren cesantes... Siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de doce meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
Trabajadores independientes o afiliados voluntarios... Siempre que hayan cotizado en el mes anterior a su muerte o declaración de invalidez.
Resumen de Datos Importantes
Este seguro complementa los ahorros individuales para financiar una pensión de invalidez (en caso de pérdida total o parcial de la capacidad de trabajo) o de sus beneficiarios (en caso de fallecimiento del afiliado).
La prima del SIS es de cargo del empleador si eres dependiente (excepto en el caso de los trabajadores jóvenes que se encuentren recibiendo subsidio previsional).
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia corresponde al 1,41% de tu remuneración imponible, esto a partir del 1 de julio 2016.
La calificación de invalidez es realizada por una red de comisiones médicas.
¿Cómo se calcula el monto del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?
Invalidez:
Se realiza un cálculo llamado Ingreso Base, que corresponde al promedio de tus remuneraciones en los últimos 10 años cotizados.
70% del Ingreso Base, en el caso de los trabajadores que sean dictaminados con invalidez total o afiliados fallecidos.
50% del Ingreso Base, en el caso de los trabajadores que tengan derecho a recibir pensión de invalidez parcial.
Sobrevivencia:
El monto del Seguro por Sobrevivencia se calculará según los siguientes porcentajes de la pensión de referencia del afiliado fallecido:
60% el o la cónyuge sin hijos, con derecho a pensión.
50% el o la cónyuge con hijos, en común con derecho a pensión (el porcentaje aumentará a 60% cuando los hijos dejen de tener derecho a pensión).
15% para los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 y menores de 24 años, solteros y que se encuentren estudiando.
50% para los padres, que, a la fecha del fallecimiento del afiliado, acrediten ser carga familiar, y aplica siempre que no exista ninguno de los beneficiarios mencionados anteriormente.
Activación del SIS
Sólo debe presentarse la documentación en la AFP, ya que ellos son los encargados de llamar a una comisión médica para que ésta entregue un dictamen en el plazo máximo de 2 meses, si es por Fallecimiento, y en 1 mes si se trata del Seguro de Sobrevivencia.
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(Fuente: Nubox)
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