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Pensión de Invalidez: Pensión de invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional

Actualizado: 25 feb 2020

La pensión de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional es un beneficio estatal que permite acceder a un monto de dinero que se paga mensualmente al trabajador que se le declaró una incapacidad igual o superior a un 40% por causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, según lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).



¿Quiénes pueden postular al beneficio?


Trabajadores dependientes o independientes afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), que hayan sido evaluados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), con una incapacidad igual o superior a un 40%, por causa u ocasión de una enfermedad profesional.


Datos importantes:


  • La solicitud de pensión la puede realizar un tercero con un poder simple otorgado por el trabajador.

  • El cobro de la pensión sólo la puede pedir un tercero presentando un mandato notarial otorgado por el trabajador.


Detalles


De acuerdo con el grado de invalidez se puede obtener una:


  • Pensión de invalidez parcial: incapacidad igual o mayor a 40% e inferior a 70%.

  • Pensión de invalidez total: incapacidad igual o mayor a 70%.

  • Pensión de gran invalidez: incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.


Datos importantes:


  • La pensión de invalidez es incompatible con indemnizaciones del carbón y con pensiones previsionales de montos mínimos.

  • El monto de la pensión será de un 35% del sueldo base para una invalidez parcial; 70% del sueldo base para una invalidez total y en el caso de la gran invalidez se le suplementará la pensión en un 30% del sueldo base.

  • Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar, sobre dos cargas autorizadas. En ningún caso, los aumentos de la pensión de invalidez podrán exceder del 50%, 100% o 140% del sueldo base, según sea por invalidez. El monto de la pensión será disminuido o aumentado cada vez que se extinga o nazca el derecho a los suplementos.

  • Las pensiones de invalidez están exentas de pago de impuesto a la renta.

  • Si se concede la pensión de invalidez, será pagada de acuerdo con la opción de pago que el solicitante informó.

  • Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública. Los trabajadores que no se encuentren en esta condición podrán seguir desempeñando su labor remunerada con su capacidad residual de trabajo.

  • Si es pensionado y se le descuenta el porcentaje correspondiente de salud a Fonasa y tiene que acreditar su afiliación, diríjase a una sucursal del ISL para completar el formulario que acredita su afiliación y la de sus cargas, si corresponde.


Documentos requeridos para realizar el trámite


  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional. Esto no aplica si el beneficiario es trabajador independiente.

  • Certificado histórico de cotizaciones de la AFP respectiva (si se encuentra afiliado a una AFP), por todo el periodo de su historia laboral.

  • Certificado de afiliación a Isapre, si corresponde.

  • Si recibe pensión de un régimen distinto al del Instituto de Previsión Social (IPS), debe acompañar antecedentes correspondientes (AFP, Mutual, Capredena, Dipreca, entre otros).

  • Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP). Este documento es requerido sólo a causa de enfermedad profesional.

  • Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral). Este documento es requerido sólo a causa de enfermedad profesional.


Si trabaja en el sector público debe presentar, además:


  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones. Si el beneficio solicitado es una pensión total o gran invalidez, se deberá informar, además, la última remuneración recibida debidamente desglosada en cada una de sus leyes y bonificaciones.

  • Decreto de vacancia del cargo debidamente tomado razón por la Contraloría General de la República.

  • Si es funcionario del sector salud, resolución anual de turnos de emergencia (asignación de urgencias), Ley 19.264.


Si trabaja en entidades empleadoras con administración delegada del seguro, además debe presentar:


  • Resolución emitida por la COMPIN que informa el grado de invalidez (se deben presentar todas las resoluciones de la COMPIN, en caso de existir más de una).

  • Resolución de COMERE o dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), si existen, relacionado con el porcentaje de invalidez (todas las resoluciones de la COMERE o dictámenes de la SUSESO, en caso de existir más de una).

  • Denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) o denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP), según corresponda.

  • Resolución de calificación de origen (RECA).


¿Cuál es el costo del trámite?


No tiene costo.



(Fuente: ChileAtiende)

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