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Pensión de Invalidez: ¿Es necesario haber cotizado para recibir la pensión de invalidez?

En Chile existen cuatro tipos de pensión: pensión de vejez, pensión de vejez anticipada, pensión de invalidez (parcial o total) y pensión de sobrevivencia. En la siguiente nota nos centraremos en la pensión de invalidez y responderemos la pregunta: ¿es necesario haber cotizado para recibir la pensión de invalidez?


Pensiones-Invalidez

Comencemos por su definición.


La pensión de invalidez es un tipo de pensión que permite a los chilenos acceder a un monto de pensión en caso de que quede incapacitado total o parcialmente, y que dicha condición haya sido declarada por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.


¿Invalidez Parcial o Total?

  • Invalidez parcial: Pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 2/3

  • Invalidez total: Pérdida de capacidad de trabajo de al menos 2/3.

La pensión de invalidez, así como la de sobrevivencia, complementa el ahorro individual del trabajador con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que las AFP contratan para sus afiliados.


¿Es necesario haber cotizado para recibir la pensión de invalidez?


Para recibir la pensión de invalidez es necesario que el afiliado haya cotizado una determinada cantidad de tiempo en la AFP.


Ahora, el trabajador no requiere de una cantidad de años específica cotizando para recibir la pensión de invalidez, pero sí debe cumplir con los siguientes parámetros:

  • Debe estar cotizando a la fecha de la declaración de invalidez.

  • Si se encuentra cesante en la fecha de la declaración de invalidez, este período no debe superar los 12 meses, y debe tener como mínimo 6 meses de cotizaciones el año anterior, contados a partir del inicio de su cesantía.


Si se cumplen estas condiciones, y dado el caso de que nuestra solicitud por invalidez haya sido aceptada por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, se podrá recibir la pensión de invalidez.


En este primer dictamen al afiliado se le paga una pensión llamada Pensión Transitoria de Invalidez; a los tres años se vuelve a realizar un chequeo del afiliado para determinar si la pensión será definitiva o no.


Información adicional:


  • Afiliados con cobertura del SIS: la pensión es pagada por la AFP, sin utilizar los fondos de la cuenta de capitalización individual.

  • Afiliados sin cobertura del SIS ( sin cotizar hace más de un año): la AFP paga la pensión con cargo a la cuenta de capitalización individual.

Es importante señalar que si el trabajador no cumple con ninguno de los requisitos anteriores, puede financiar la pensión de invalidez, siempre que haya sido aprobada, con los saldos de la cuenta obligatoria más el Bono de Reconocimiento (si corresponde).


Este Bono es un documento expresado en dinero, que representa los períodos de cotizaciones que el trabajador, incorporado al sistema previsional de las AFP, haya registrado en las Cajas de Previsión del antiguo Régimen Previsional, en el cual debes registrar un mínimo de 12 cotizaciones mensuales durante los 5 años anteriores a noviembre de 1980.



(Fuente: Rankia)



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