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Pensión de Invalidez
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Pensión de Invalidez
¿En qué consiste?
Es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual en dinero, aquellos afiliados que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ha declarado inválidos. Luego de ejecutoriado el Dictamen y de constituido el Saldo de la Cuenta, se obtendrá el monto de la Pensión de Invalidez, que se financiará con este Saldo, el que considerará, cuando corresponda, el Aporte Adicional realizado por la AFP.
Pensión de Invalidez
¿Quiénes pueden optar?
Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados del sistema, que sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
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Exámenes y validaciones médicas, solicitudes, apelaciones y todo trámite.
Pensión de Invalidez
Financiamiento
Con la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Es decir, no solo se usan los fondos de la Cuenta Individual del afiliado.
Cuando el afiliado carece de la cobertura del Seguro indicado (no cotiza hace más de un año), la paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).