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Pensión de Vejez
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Pensión de Vejez
¿En qué consiste?
La pensión de vejez es un beneficio previsional que consiste en el derecho que tienen los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o compañía de seguros de vida, a obtener un monto de dinero, una vez que cumplen la edad legal exigida para tales efectos: 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres.
Pensión de Vejez
¿Cómo iniciar el trámite?
La AFP o compañía de seguros de vida envía una carta al domicilio de los afiliados, seis meses antes de que cumplan la edad legal, con el propósito de anunciar que deben iniciar el trámite para obtener su pensión de vejez. Además, notifica que sus datos serán incorporados a un registro público, listado del que pueden ser excluidos, si lo desean.
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Pensión de Vejez
Modalidades
Retiro Programado, es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la cuenta de capitalización individual del afiliado.
Renta Vitalicia Inmediata, se contrata con una compañía de seguros de vida, obligándose a dicha compañía a pagar una renta mensual y fija en Unidades de Fomento (UF), para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, el afiliado contrata con una compañía de seguros de vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal.
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, se dividen los fondos que tienen los afiliados en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia y una pensión por retiro programado.