En Revista Pensionados te informamos bajo qué condiciones los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria o del Aporte Previsional Solidario de invalidez, que inicia o reinicia actividades laborales, mantiene sus derechos.
Condiciones
1.- El 100% de la Pensión Básica Solidaria o del Aporte Previsional Solidario de invalidez para aquellos beneficiarios que perciben un ingreso laboral mensual igual o inferior a un ingreso mínimo mensual. ( ☛ Conoce los valores del ingreso mínimo mensual establecidos por ley para el año 2019)
2.- La Pensión Básica Solidaria o el Aporte Previsional Solidario se reducen de manera gradual cuando el trabajador gana entre un ingreso mínimo mensual y dos ingresos mínimos mensuales.
3.- Las personas inválidas que perciban un ingreso laboral mensual superior a dos veces el ingreso mínimo mensual, dejarán de percibir la pensión básica solidaria (PBS) de invalidez o el aporte previsional solidario (APS) de invalidez.
Detalles
Lo señalado en los puntos 1 y 2 se aplicará con la siguiente gradualidad:
1.- Los beneficios se seguirán recibiendo en un 100% durante los dos primeros años en que el beneficiario perciba ingresos laborales, contados desde que hubiese iniciado o reiniciado actividades laborales una vez devengado el respectivo beneficio.
2.- Durante el tercer año en que el beneficiario perciba ingresos laborales, contado desde la misma fecha señalada en la letra anterior, sólo se aplicará el 50% de la reducción al beneficio a que aluden los puntos 1 y 2 del párrafo precedente y sólo a contar del cuarto año se aplicará la totalidad de la reducción.
Los plazos anteriores se computarán nuevamente si el beneficiario deja de percibir ingresos por un plazo de dos años continuos.
En todo caso, si el beneficiario deja de percibir ingresos laborales mensuales recuperará el beneficio de la PBS o del APS de invalidez, según corresponda.
(Fuente: Superintendencia de Pensiones)
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