La pensión de sobrevivencia es un derecho; cuando un afiliado al sistema de AFP fallece, estando activo o pensionado, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual.
Monto de la pensión
Para determinar el monto de la pensión de sobrevivencia se aplicarán los siguientes porcentajes sobre la base de la pensión de referencia del causante:
50% para el cónyuge con hijos comunes y 60% si no existen hijos en común.
60% para el conviviente civil sin hijos en común o hijos sólo del causante, 50% si existen hijos en común (con o sin hijos sólo del causante), y 15% si existen sólo hijos del causante y no hay hijos en común.
36% para los padres de hijos no matrimoniales que no tienen hijos con derecho a pensión, 30% si existen hijos con derecho a pensión.
15% para los hijos que cumplan los requisitos (ver campo beneficiarios) y 11% para los hijos inválidos parciales que cumplan 24 años.
50% para los padres del causante que sean beneficiarios de asignación familiar.
Los trabajadores pueden ingresar la solicitud, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Una vez recepcionada la documentación de los usuarios, el IPS la envía a la AFP, para que este organismo proceda con el trámite y emita el dictamen correspondiente.
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