Las dudas previsionales de quienes optaron por el AUC (Acuerdo de Unión Civil) apuntan a los beneficios que dejan como causantes y lo que sucedería con sus fondos de la AFP en caso de extinguirse el acuerdo.
Tras la promulgación del Acuerdo de Unión Civil, las dudas derivadas de los beneficios previsionales a los que tendrían o no acceso los convivientes civiles no escapan a quienes han decidido optar por esta modalidad de vida en pareja.
Claudio y Matilde suscribieron el AUC hace un año, ambos bordean los 60 años y están próximos a jubilar.
"Me inquieta que mi mujer no perciba mis fondos de la AFP si es que muero antes", señaló él.
Para ella, en tanto, su preocupación apunta a los hijos.
Son cuatro: dos de él, uno de ella y otro en común, nacido de su larga relación de casi 20 años. "La pensión de sobrevivencia a que tienen derecho ¿será igual para todos?", se pregunta.
Qué dice La Ley
La Ley 20.830 publicada el 21 de abril de 2015, que definió el AUC, establece que cada conviviente civil será heredero intestado (que no ha sido ordenado por testamento) y gozará de iguales derechos que los del cónyuge sobreviviente. Y también podrá ser asignatario de la cuarta de mejoras (25% de los bienes).
¿Y tienen derecho a pensión de sobrevivencia de un afiliado de AFP?
La respuesta es sí.
Según lo precisa la Superintendencia de Valores y Seguros, para acceder a ese beneficio la pareja sobreviviente debe ser soltera, viuda o divorciada y haber suscrito un AUC vigente al momento del fallecimiento del causante, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha del deceso; o tres años si el acuerdo se celebró siendo el causante pensionado de vejez o invalidez.
Ahora bien, las limitaciones relativas a la antigüedad del AUC no se aplicarán si a la época de la muerte del causante, "la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes".
Porcentajes y modalidades de la Pensión de Sobrevivencia
El porcentaje de la pensión del afiliado que recibirá el conviviente civil como pensión de sobrevivencia se otorga así:
60% para el conviviente civil, sin hijos comunes ni del o la causante, con derecho a pensión.
50% para el conviviente civil , si solo existen hijos comunes con derecho a pensión.
50% para el conviviente civil, si hay hijos comunes e hijos del causante con derecho a pensión.
15% para el conviviente civil, si solo existen hijos del causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes.
Como beneficiario de pensión de un causante fallecido, al igual que los cónyuges u otros herederos legales, un conviviente civil puede seleccionar una de estas modalidades:
En AFP (retiro programado)
En una compañía de seguros de vida (renta vitalicia inmediata, renta temporal con renta vitalicia diferida o renta vitalicia inmediata con retiro programado)
Detalles de La Ley
Si un pensionado de renta vitalicia suscribe un AUC, es su obligación informarlo en la AFP y adjuntar el documento que lo acredita, además de llenar un formulario de beneficiario no declarado.
La administradora comunicará a la aseguradora de este nuevo beneficiario y las pensiones se recalcularán para incorporarlo en la póliza. Y si se extingue el AUC, también debe informarlo. En este caso, en la aseguradora.
Y si el conviviente civil estaba pensionado en renta vitalicia antes del 22/10/2015 y suscribe el AUC, su pareja tiene derecho a pensión de sobrevivencia.
La ley establece que le asiste esa prerrogativa si a su muerte el acuerdo está vigente y se cumple el requisito de antigüedad de 3 años del AUC, "salvo que existan hijos comunes o la conviviente civil esté embarazada, en cuyo caso no rige ese plazo".
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(Fuente: El Mercurio)
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