Cómo ya hemos visto, la pensión de sobrevivencia es un derecho otorgado a los familiares de personas afiliadas al sistema de pensión que hayan fallecido. A continuación te informamos de cómo se financia esta pensión y a quiénes está dirigido.
Financiamiento
La pensión de sobrevivencia generada por el titular que falleció en servicio activo o que recibía una pensión de invalidez transitoria se financia de dos formas:
Los afiliados tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Una vez registrado el aporte en la cuenta de capitalización individual del causante, la AFP pondrá el saldo a disposición de los beneficiarios para que definan la modalidad de pago.
Los afiliados que no tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP paga la pensión con cargo a la cuenta de capitalización individual (cotizaciones más ganancias derivadas de la rentabilidad de su inversión, más el bono de reconocimiento).
¿A quién está dirigido?
Los siguientes beneficiarios podrán solicitar la pensión de sobrevivencia, siempre y cuando cumplan los requisitos:
La o el cónyuge:
Haber contraído matrimonio, al menos, seis meses antes del fallecimiento del trabajador activo.
Haber contraído matrimonio, al menos, tres años antes del fallecimiento del pensionado de vejez o invalidez.
Importante:
Los requisitos anteriores no aplican si la cónyuge está embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o si existen hijos en común.
El cónyuge debe estar inválido.
Conviviente civil:
El Acuerdo de Unión Civil (AUC) esté vigente al momento del fallecimiento.
El AUC se haya celebrado, a lo menos, un año antes del fallecimiento si era imponente activo; o tres años si el acuerdo se contrajo cuando el causante era pensionado.
Importante:
Los requisitos anteriores no aplican si la conviviente civil está embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o si existen hijos en común.
Hijos solteros:
Menores de 18 años.
Mayores de 18 años y menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
Inválidos de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE), y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial (nacido fuera del matrimonio):
Solteros o viudos, y vivir a expensas del afiliado.
Padres del afiliado:
No existan otros beneficiarios de la pensión.
Sean cargas familiares reconocidas.
(Fuente: Chile Atiende)
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