La Superintendencia de Pensiones introdujo cambios en algunos de los parámetros para la entrega de pensiones de invalidez total o parcial.
Actualmente tienen derecho a una pensión de invalidez los afiliados al sistema de AFP o beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
Esta condición es determinada por las Comisiones Médicas, fiscalizadas por el regulador, conforme a las “Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones”, las que ahora fueron perfeccionadas en un sentido de equidad por medio de una actualización y mejoramiento de los criterios.
Las normas permiten entregar pensiones de invalidez total a personas con pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 67%, y pensiones de invalidez parcial para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 67%. Estas últimas deben ser reevaluadas luego de tres años del primer dictamen.
Principales modificaciones
1. Disminuyeron las restricciones para combinar dos o más impedimentos físicos y/o intelectuales calificados como irrecuperables y que generen una relevante incapacidad permanente para trabajar.
2. Se incorporó un nuevo factor complementario de trabajo específico en la evaluación del grado de invalidez. Este factor se agrega a los ya existentes de edad y nivel educacional, y que, sumados al menoscabo global (por el impedimento físico y/o intelectual) pueden significar, una incapacidad global del 50%, con lo cual una persona podría acceder a una pensión de invalidez parcial. Lo anterior resulta especialmente importante para aquellas personas con mayor edad, menor nivel educativo y que desempeñan labores de mayor esfuerzo físico, y que por lo mismo tienen menor probabilidad de reconversión laboral.
3. Se incluyeron algunos ajustes técnicos en las definiciones y clases de algunos impedimentos físicos e intelectuales, en línea con las nuevas tendencias médicas. Así se aplicaron actualizaciones, por ejemplo, en materias referidas al sistema cardiovascular, impedimentos mentales y sistema respiratorio.
(Fuente: T13)
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