La Pensión Básica Solidaria de Invalidez es un beneficio que permite acceder a un monto de 107 mil 304 pesos a personas entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional.
Detalles
El monto señalado se reajustará automáticamente, el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste.
No obstante, cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.
Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.
A quiénes está dirigido
Personas que:
Tengan entre 18 y menos de 65 años de edad.
No tengan derecho a recibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o beneficiario de pensión de sobrevivencia.
Hayan sido declaradas con invalidez por las Comisiones Medicas definidas en el Decreto ley N° 3.500.
Sean beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al 1 de julio de 2008.
Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional*
Acrediten cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Los beneficiarios que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable sólo a chilenos) podrán conmutar los años de exilio como residencia.
(*Deben contar con un puntaje menor o igual a 1.206 puntos. Este puntaje se obtiene de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social, por datos del Registro Social de Hogares (RSH) y el Servicio de Impuestos Internos (SII). Quienes aún no han sido encuestadas para obtener la ficha tienen que solicitar este trámite en su municipio.)
(Fuente: Chile Atiende)
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