Permite a los beneficiarios del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que cumplan 60 años (mujeres) y 65 años (hombres), solicitar la pensión de vejez.
Pasos iniciales
Los trabajadores pueden ingresar la solicitud, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Una vez recepcionada la documentación de los usuarios, el IPS la envía a la AFP, para que este organismo proceda con el trámite y emita el dictamen correspondiente.
Los interesados pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas. De esta forma, podrán obtener una pensión igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
Importante:
Las pensiones de vejez se determinan en función del saldo de la cuenta de capitalización individual, las expectativas de vida del afiliado, y los miembros de su grupo familiar que sean o puedan ser beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
El trámite se puede realizar durante todo el año.
Saldo de cuenta
El saldo de la cuenta de capitalización individual incluye:
Las cotizaciones.
La rentabilidad que han obtenido las cotizaciones.
El bono de reconocimiento.
La contribución y la transferencia de fondos que el afiliado eventualmente pueda realizar desde su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual.
¿A quién está dirigido?
Afiliados a una AFP que cumplan 60 años (mujeres) y 65 años (hombres).
☛ Lee aquí la siguiente nota e infórmate de todo lo que necesitarás para iniciar el trámite por pensión de vejez.
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