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Jubilación: Excedente de Libre Disposición

Actualizado: 30 abr 2019

Se define como Excedente de Libre Disposición aquel saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado después de hacer efectiva su pensión, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos necesarios.



Requisitos


Todo afiliado que cuente con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles, y rentas declaradas y al cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario.


En el caso de afiliados declarados inválidos parciales con derecho al pago de pensiones conforme a un segundo dictamen, no podrán retirar excedente de libre disposición a menos que hagan uso de su saldo retenido, en cuyo caso deberán financiar una pensión por invalidez total mayor o igual al 70% de su ingreso base o una pensión de vejez, anticipada o por edad, que sumada a la pensión de invalidez parcial, sea mayor o igual al 70% de su ingreso base.


Los afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo, deberán obtener una pensión tal, que sumada a la pensión del antiguo sistema sea mayor o igual al 70% del promedio actualizado de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión en conformidad al DL. Nº 3.500. En estos casos, no se exigirá que la pensión obtenida en este sistema supere el cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario.


Los requisitos para retirar excedentes deberán cumplirse al momento de efectuarse el retiro. Lo señalado implica que si un afiliado se pensiona en la modalidad de Retiros Programados y cumple con los requisitos para retirar excedentes de su cuenta de capitalización individual, podrá materializar dicho retiro en forma parcial o total, en cualquier momento, siempre que continúe cumpliendo con los requisitos que señala el inciso quinto del artículo 65 del D.L. Nº 3.500.


A su vez, si en virtud de un cambio de modalidad de pensión, contratara una Renta Vitalicia Inmediata o Diferida, para mantener el derecho a retirar excedentes, la pensión contratada debe cumplir con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 62 del mismo cuerpo legal.


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